Señores:
Quisiera que se me permitiese ahondar un poco más en éste importante tema que nuestro actual Ministro del Interior ha traído y colocado sobre el tapete del debate político, aquél sobre la prohibición de las autorizaciones al uso de las llamadas «lunas oscurecidas».
Tuve el honroso encargo de mi Comando Institucional, de Asesorar juntamente con otros destacados colegas y camaradas de la entonces Guardia Civil del Perú, a la Comisión de Justicia y Culto de la Cámara de Diputados encargada de elaborar el Proyecto de un Código de Tránsito y Seguridad Vial, que estuvo presidida por el Señor Diputado Dagoberto Laynez y de la cual formaba parte el Señor Diputado Héctor Vargas Haya. Sin entrar a detalles de su funcionamiento y problemas para llegar al cumplimiento de lo dispuesto por la Superioridad, el 03 de Mayo de 1987, se puso en vigencia éste esperado Código de Tránsito y Seguridad Vial en Base al Decreto Legislativo N° 420, con la atingencia, que la propuesta del que suscribe éste comentario, así como el de todos mis demás colegas y camaradas institucionales que conformamos el equipo de Asesoramiento de la Guardia Civil, fue que se denominase «Código de Tránsito, de Transporte y de Seguridad Vial», por cuanto todo lo que se había propuesto en su contenido, se refería a ello.
Nunca se incorporaron a dicha Comisión, los representantes de la Municipalidad de Lima Metropolitana, llamada así en dicha época, a pesar que fueron invitados desde un principio a pertenecer a ella ya que era Multisectorial, tal como si lo hizo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud y entidades privadas como el Touring y Automóvil Club del Perú. Cuando asistieron ya para el debate final, la observaron y propusieron que la parte referida al Transporte en general, pasase a ser responsabilidad de las Municipalidades Provinciales, lo que motivó nuestra oposición previendo lo que acontece hoy en día casualmente, con la inoperancia de las autoridades municipales y la resultante ineficiencia en su administración, control y dirección, pero ante la aceptación y aprobación del Sector Transportes y Comunicaciones así como del voto de los Diputados como parte política, dispusieron se redactase éste, desligando lo concerniente al Transporte a éste Código, quedando como lo es actualmente y con sólo tres Autoridades Competentes de Tránsito que se enuncian en su Artículo 4°: a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones; b) Las Municipalidades Provinciales; y, c) La Policía de Tránsito. No menciona en ninguna parte del mismo, al Ministerio del Interior como Autoridad competente.
En el ámbito policial referido al tránsito vehicular y peatonal, éste entonces nuevo Código de Tránsito y Seguridad Vial fue conocido como el «Código de la Fantasía», en razón que nunca y hasta la fecha, éste se reglamentó. Este Código de Tránsito, produjo durante tres largos y angustiosos años, un verdadero caos y libertinaje en el tránsito, al quedar prácticamente suspendidas, la imposición de papeletas por infracciones de tránsito; el internamiento a los Depósitos Oficiales de Vehículos; y, a las Revisiones Técnicas. Todo ello sucedió durante el catastrófico primer gobierno de Alan García Pérez, que coincidentemente fue la época de los atentados terroristas y los actos vandálicos por la inflación, el dólar MUC y la escasez de alimentos. La Policía de Tránsito estaba con las manos atadas para fiscalizar y controlar el tránsito vehicular y peatonal, mientras que los malos conductores estaban de plácemes.
La inseguridad ciudadana a causa de las acciones terroristas en la ciudad, obligaron a la población en general a tomar sus propias y personales medidas de seguridad, tanto personales, en sus viviendas, propiedades y vehículos en un intento de protegerse. Las Fuerzas del Orden no fueron una excepción y aparte de eliminar prácticamente el Servicio Preventivo de Calle sobre todo en horas nocturnas, se parapetaron en el interior de sus locales, armando toda clase de barricadas protectoras contra los frecuentes ataques subversivos, y replegaron a su Personal a sus Cuarteles, quedando la población indefensa policialmente hablando.
Fue en esas circunstancias, que muy en especial, la Policía de Tránsito se quedó sin herramientas legales para cumplir con sus funciones de Control y Dirección del Tránsito, al bloqueársele el Poder de Policía y anular la coercibilidad en sus funciones específicas, al no contar con Papeletas de Infracción, suspendidas por la inaplicabilidad del Código de Tránsito y el no poder remitir o conducir vehículos a los Depósitos Oficiales por una mala interpretación de las Autoridades competentes, llámense MTC y Municipalidades Provinciales.
Ante éstos hechos y al no ponerse de acuerdo las otras dos autoridades competentes al tránsito antes señaladas, los que en ese entonces prestábamos Servicio Activo y Asesorábamos a la Alta Dirección de Control de Tránsito y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú, diseñamos un «Proyecto Especial de Control de Lunas Oscurecidas», como un aporte a la contraofensiva antiterrorista de la PNP como «Seguridad General». Durante tres años y mientras se daban las últimas revisiones a los detalles a éste Proyecto, se registraron alrededor de 150,000 personas entre propietarios y conductores de vehículos, solicitando autorización para uso de lunas oscurecidas como medida de seguridad personal. Al no estar aún aprobado éste Proyecto, no se les autorizó su solicitud, pero policialmente se aprovecharon dichas solicitudes, para después registrarlas administrativamente y proceder a investigarlas a modo de un trabajo de inteligencia, entrevistando y consultando su status y antecedentes de cada uno de los solicitantes. Cuando se dieron cuenta de ello, en su mayoría retiraron asustados sus documentos, quedando algunos que por necesidad persistían en su pedido, a los cuales solamente se les selló como prueba de Recepción.
Posteriormente, fue el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que tomando conocimiento de la finalidad de éste Proyecto y ante la demora de su aprobación como tal, quien convirtió nuestro «Proyecto» en una «Infracción» según Decreto Supremo N° 17-94-MTC de fecha 16 de Junio de 1994 que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito consignándola dentro de las Infracciones a la Seguridad en su Artículo 3° Literal C. 14: «Conducir vehículos con lunas oscurecidas sin autorización» como Muy Grave y una sanción del 10% de la UIT. Lo significativo de todo es, que no se tomó en cuenta, que el origen fue y sigue siendo actualmente, un objetivo de Seguridad Pública, que fue cuidadosamente separado del tránsito y del transporte para que casualmente no tengan injerencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ni las Municipalidades Provinciales. Paradogicamente, después de casi 25 años, un cuarto de siglo, el «Proyecto» debería de estar ya en la Fase III del «Control Sensible» en lo concerniente al Orden Interno, la Seguridad Pública y el ejercicio pleno del «Poder de Policía».
Esto que se enuncia en éste largo comentario, es dirigido directamente al Señor Ministro del Interior Daniel Urresti Elera, a fin se ilustre legal e históricamente, de lo que sus Asesores al parecer ignoran, referente a proponer se anulen las autorizaciones al uso de las lunas oscurecidas de conformidad a los antecedentes y lo que originó la dación de las autorizaciones al uso de éste tipo de protección y seguridad personal, y no como se nos trata de hacer creer, que éstas son utilizadas mayoritariamente en la comisión de delitos. Si el Señor Ministro le garantiza al pueblo que con la anulación de las autorizaciones, que en todo caso deberían incluirse a los vehículos Oficiales, se reducirían a cifras reales y que no serian necesarias para protegerse de la delincuencia común y organizada, ya que su propia premisa indica que ésta ha disminuido notoriamente, podríamos tomar en cuenta su propuesta; pero muy lamentablemente las cifras reales de las estadísticas serias, señalan que los ilícitos penales en nuestro país no han disminuido, sino que por el contrario estas han aumentado peligrosamente conforme lo señalan también los titulares periodísticos que el Ministro trata de desmentir.
Fraternalmente
Jose Carlos Manuel Valdivia Sotomayor
DNI 10312625
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